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Tablón de Anuncios

La información de este Tablón de Anuncios cumple con lo dispuesto en cuanto a la transparencia de las operaciones bancarias y protección de la clientela que se encuentra recogida en las siguientes disposiciones normativas:

Normativa reguladora de la transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela

Sobre transparencia de las operaciones bancarias y protección a la clientela:

* Ley 2/2011, de 4 de marzo, (B.O.E. de 5 marzo) de Economía sostenible.

* Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, (B.O.E. 29 de octubre) de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios.

* Circular 5/2012 de 27 de junio (B.O.E. de 6 de julio) del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

* Norma 8 de la Circular 8/1990 de 7 de septiembre del Banco de España (B.O.E. del 20 de septiembre),a entidades de crédito, sobre transparencias de las operaciones y protección de la clientela.

* Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (BOE 24 de marzo de 2004).* Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del Sistema Financiero (B.O.E. del 23 de Noviembre), corrección de errores BOE de 7 de febrero de 2003).

* Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del Sistema Financiero (B.O.E. del 23 de Noviembre), corrección de errores BOE de 7 de febrero de 2003).* Ley 22/2007, de 11 de julio (B.O.E. de 12 de julio) sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (B.O.E. de 30 de noviembre) (corrección de errores BOE de 13 de febrero de 2008) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

* Ley 41/2007, de 7 de diciembre (B.O.E. de 8 de diciembre), por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo,
de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (artículos 7 a 9).

* Ley 2/2009, de 31 de marzo (B.O.E. de 1 de abril) por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

* Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio (B.O.E. de 29 de junio) de regulación y control de la publicidad de los servicios
y productos bancarios.* Circular 6/2010, de 28 de septiembre (B.O.E. de 11 de octubre de 2010) del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad delos servicios
y productos bancarios.

* Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (B.O.E. de 10 de marzo) de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

* Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre (B.O.E. de 22 de noviembre) por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

* Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo (B.O.E. de 23 de marzo de 2013)
(Corrección de errores de 4 de abril de 2013) de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.

* Ley 1/2013, de 14 de mayo (B.O.E. de 15 de mayo) de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

* Ley 10/2014, de 26 de junio (B.O.E. de 27 de junio) (Corrección de errores BOE de 28 de junio) de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (artículo 5 y Disposición Adicional 20ª).

* Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre (B.O.E. de 5 de noviembre) relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

 

Sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios:
* Ley 16/2011, de 24 de junio (B.O.E. del 25 de junio) de Crédito al Consumo.

* Ley 2/1994 de 30 de marzo (B.O.E. del 4 de abril) sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

 

Sobre el régimen jurídico de las Transferencias entre los Estados Miembros de la unión Europea:

* Ley 16/2009, de 13 de noviembre (B.O.E. de 14 de noviembre) de servicios de pago.

* Real Decreto 712/2020, de 28 de mayo (B.O.E. de 29 de mayo) de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

* Orden EHA/2608/2010 de 14 de junio, (B.O.E. de 18 de junio) sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

*Orden del Ministerio de Economía de 16 de Noviembre de 2000, (B.O.E.25 del 11) que desarrolla la Ley 9/1999, de 12 de Abril sobre régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.

* Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio (B.O.E. de 18 de junio) sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

 

Tarifas y Comisiones:
De acuerdo con la normativa citada, existe a disposición de los clientes una información pública registrada en el Banco de España que recoge las condiciones, comisiones, gastos y normas aplicables a todas las operaciones que los clientes pueden realizar en esta Entidad. Del mismo modo, en los establecimientos comerciales de la entidad, existe información publicada sobre los tipos de interés y comisiones aplicados en las operaciones de activo, pasivo y de servicio conforme a la Circular 5/2012. Asimismo, nuestros clientes pueden solicitar gratuitamente ofertas vinculantes de créditos al consumo y préstamos hipotecarios, a las que se refiere la Ley 16/2011 antes citada.
Reclamaciones – Servicio de Atención al Cliente:
Banque Chaabi du Maroc Sucursal en España dispone de un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE creado al amparo de lo establecido en el apartado 1 del Artículo 4º de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, cuyo funcionamiento está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente, encontrándose su texto a disposición en todas y cada una de las Oficinas y Departamentos de la Entidad. Ante dicho SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE se podrán formular, de acuerdo con lo establecido en la referida Orden y el citado Reglamento, las reclamaciones que procedan.

Sus direcciones postal y electrónica son las siguientes:
Avenida Doctor Arce, 35
28002 – Madrid
e-mail: sac@banquechaabi.es

Banque Chaabi du Maroc Sucursal en España está obligado a atender y resolver, en su caso, las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes en el plazo de dos (2) meses desde su recepción en el Servicio de Atención al cliente. Para tramitar su reclamación puede utilizar, si lo desea, los impresos que se facilitarán en esta misma oficina.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación sin haber recibido respuesta, el reclamante podrá dirigirse por escrito al Servicio de reclamaciones del Banco de España, Calle Alcalá, 50 28014-Madrid o en la web www.bde.es.

En Madrid a 21 de Octubre de 2016.

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